La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) difundió una resolución para los propietarios de edificios multifamiliares que quieran habilitar la venta de los aires de los predios.
La resolución N° 751-2019 permite disponer de esos espacios, según indicó Mariela Aldana, presidenta del Tribunal Registral de la Sunarp, lo cuál se constituye en segunda instancia en los Registros Públicos.
“Si bien existía esta normativa registral de aires sobre los aires, no se encontraba muy clara con lo que se podría hacer o no”, señaló
La norma indica que si fuera el caso de edificios multifamiliares con diversos propietarios, para disponer si se venderá o construirá de los aires y sobre estos, los mismos deben inscribirse en una partida registral independiente, pero todo ello se hará según lo establecido en el reglamento interno de la edificación.
En estos acuerdos se respeta las áreas comunes (espacios para escaleras, tanques de agua, equipos de funcionamiento del edificios , entre otros).
Los dueños de un edificio de tres pisos podrán vender o construir sobre el espacio que ocupa la azotea, que sería el cuarto piso, siempre respetando los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos.
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