5 cosas que debes saber sobre la nueva Hipoteca Inversa

Mientras todos en nuestro hogares o de viaje estábamos celebrando el feriado largo, había una ley que llegó a promulgarse. La nueva ley de la Hipoteca Inversa será ejecutada en 90 días como máximo por las entidades financieras, la Superintendencia de Banca y Seguros que mediante este producto se plantea que los jubilados puedan recibir un desembolso como pensión a cambio de hipotecar su vivienda, ya que en algunos casos, es su patrimonio con más valor monetario.

Pero, ¿Cuáles son los puntos claves que debes saber sobre la Hipoteca Inversa? A continuación te informamos lo más destacado:

 

 

Para comenzar, ¿La entidad financiera podrá apropiarse de la casa en cualquier momento?

La respuesta es no. En este caso, una de las reglas que tiene la Hipoteca Inversa es que las pensiones se darán al jubilado, por ese motivo, la entidad financiera recién tomará la potestad de inmueble para venderla en caso de que los herederos no quieran saldar el pago de la hipoteca cuando el jubilado fallezca o todos titulares en caso de que sean propietarios varias personas. Hay que tomar en cuenta que si el pago supera el valor del inmueble, será responsabilidad de los herederos o el heredero. 

¿Se puede alquilar o vender el inmueble?

En este caso, solo se puede alquilar, hacer gravámenes o enajemar el inmueble con previa autorización de la entidad financiera, si no se respeta esa regla, este puede dar por vencido el contrato y pedir la deuda hipotecaria. Otro dato es que si en un año el banco o entidad financiera no realice el pago prometido en 2 o 3 veces seguidas, se puede solicitar la resolución del contrato.

Evaluar el valor de la vivienda

Para evaluar el valor del inmueble, se ha esclarecido que debe ser tasada por mínimo de dos entes que sean especializados en tasación de inmuebles. Hay otros factores que también influyen como cuanto tiempo podría el jubilado titular poder vivir, cuánto será la tasa de interés entre otros. Cabe resaltar que el monto total se puede realizar en un solo desembolso o mensualmente.

Acuerdo con el banco en caso de fallecimiento del titular

Si el titular llega a fallecer antes de haberse ejercido todo el desembolso, puede darse un acuerdo entre el titular del inmueble y la entidad financiera quienes serían los beneficiarios que realicen el cobro del desembolso.

¿Qué pasa si se termina de desembolsar el crédito y el jubilado no fallece?

En este caso, se puede realizar un seguro al titular para que pueda seguir teniendo una pensión considerando que hay otro que se debe tener para asegurar el estado del inmueble referente a los daños que podrían ocasionarse.

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